martes, 29 de diciembre de 2009

Diez puntos de acuerdo por la seguridad democrática

El acuerdo considera un engaño al discurso de la mano dura, analiza la responsabilidad del Estado y la gestión democrática de las instituciones de seguridad


1 El Estado frente al problema del delito

2 El engaño de la mano dura

3 Responsabilidad del Estado

4 Una concepción integral de la seguridad

5 Gestión democrática de las instituciones de seguridad

6 Desactivar las redes del delito para reducir la violencia

7 Gestión policial no violenta en el ámbito público

8 El papel de la Justicia

9 Cumplimiento de las penas en un Estado de Derecho

10 Un nuevo acuerdo para la seguridad en democracia


Mas info

lunes, 28 de diciembre de 2009

Ignacio Copani - "Maria Eva"



MARÍA EVA

María Eva nació en Los Toldos,
no en un estudio de filmación,
supo beber del dolor de todos,
no sólo cuando se alzó un telón

Eva no es un cuento, no respeta un guión
María Eva nació en Los Toldos
Evita en nuestro corazón

María Eva se fue en invierno
julio de un negro cincuenta y dos
arden los ojos de los más buenos,
lloran por Eva, niegan su adiós

No regala un pueblo... tanta devoción
María Eva se fue en invierno... Evita no

Qué sabe un coreógrafo en Londres de esta historia
qué sabe del beso que esconde nuestra memoria
de los abrazos descamisados,
de un país sembrado de dignidad
semilla de Evita que un día florecerá

María Eva nació en Los Toldos,
no en una ópera de ficción,
después Evita en los barrios rotos,
por cada fábrica renació

Eva no es un cuento... Es revolución
María Eva nació en Los Toldos... Evita en vos

Qué sabe un coreógrafo en Londres de esta historia
qué sabe del beso que esconde nuestra memoria
de los destierros, de los agravios,
de los hermanos que hoy no están,
por ir tras su huella y sus pasos de libertad

Dame el sol de tu ternura... enseñame a no aflojar
soy uno entre millones, en los que vuelve Eva
y sus razones una vez más

Tu privilegiado fui... Me diste un tiempo feliz
y leyes para seguir
yo... después del año dos mil, aunque no te conocí,
te quiero desde que nací

Qué sabe la crítica en Broadway de esta historia
del verso y la música que honran nuestra memoria
las marquesinas y las vidrieras, un día brillan, otro no están
en mi país la bandera de Eva es inmortal

jueves, 24 de diciembre de 2009

jueves, 17 de diciembre de 2009

20 VERDADES



La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del Pueblo.

El Peronismo es esencialmente popular. Todo círculo político es antipopular, y por lo tanto, no es Peronista.

El Peronista trabaja para el MOVIMIENTO. El que en su nombre sirve a un círculo, o a un caudillo, lo es solo de nombre.

No existe para el Peronismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan.

En la NUEVA ARGENTINA el trabajo es un derecho, y es un deber, por que es justo que cada uno produzca por lo menos lo que consuma.

Para un Peronista no puede haber nada mejor que otro Peronista.

Ningún Peronista debe sentirse más de lo que es y menos de lo que debe ser. Cuando un Peronista comienza a sentirse mas de lo que es, empieza a convertirse en oligarca.

En la acción política la escala de valores de todo Peronista es la siguiente: Primero la Patria, después el Movimiento y luego los hombres.

La política no es para nosotros un fin, sino solo el medio para el bien de la Patria, que es la felicidad de sus hijos y la grandeza Nacional.

Los dos brazos del Peronismo son la Justicia Social y la ayuda Social. Con ellos damos al Pueblo un abrazo de justicia y amor.

El Peronismo anhela la Unidad Nacional y no la lucha. Desea héroes pero no mártires.

En la NUEVA ARGENTINA los únicos privilegiados son los niños.

Un Gobierno sin doctrina es un cuerpo sin alma. Por eso el Peronismo tiene una doctrina política, económica y social: El JUSTICIALISMO.

El Justicialismo es una nueva filosofía de la vida, simple, practica, popular, profundamente Cristiana y profundamente Humanista.

Como doctrina política, el Justicialismo realiza el equilibrio del derecho del individuo con el de la comunidad.

Como doctrina económica, el Justicialismo realiza la Economía Social, poniendo el capital al servicio de la Economía y ésta al servicio del bienestar social.

Como doctrina social, el Justicialismo realiza la Justicia Social, que da a cada persona su derecho en función social.

Queremos una Argentina socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.

Constituimos un Gobierno centralizado, un Estado organizado y un Pueblo libre.

En esta tierra lo mejor que tenemos es el Pueblo

martes, 24 de noviembre de 2009

Copani - Pánico




No le temo a la inseguridad
Siempre dejo ventanas abiertas
No me aterro con la oscuridad
Ni el crujido que me hace la puerta

No me muero de miedo al pasar
Por los barrios de la periferia
No me asusta el piquete aunque tenga
Dos horas de espera para circular

Pero pánico, pánico, pánico
Aun me producen ciertas opiniones
Que agitando discursos matones
A todo se oponen sólo por joder

Pero pánico, pánico, pánico
Aun me producen ciertos uniformes
Que me espían y tienen informes
Hasta de los besos que dimos ayer

Con coraje me subo a un avión
Con valor trepo cuestas y muros
Pero pánico, pánico puro
Le tengo al futuro sin educación

No le temo a la inseguridad…
Más le temo a mi aseguradora
Y a los jefes de seguridad
Y al seguro de ametralladora

No me muero de miedo al entrar
Caminando a una Villa Miseria
No doy gritos de susto y de histeria
Si el vidrio de afuera me quieren limpiar

Pero pánico, pánico, pánico
Aun me produce firmar papelitos
En el banco donde deposito
Lo poco, poquito que puedo ahorrar

Pero pánico, pánico, pánico
Aun me produce el impuesto maldito
Que me quita lo que necesito
Para dar trabajo y para trabajar

A luchar no le tengo temor
Siempre pude avanzar contra el viento
Pero pánico, pánico siento
Cuando tomo asiento con mi contador

No le temo a la inseguridad
Siempre olvido encender las alarmas
Y prefiero perder con verdad
Que ganar todo con malas armas

No me muero de miedo al mirar
En el cine vampiros y lobos
Más me aterra la casa de bobos
Que desde la tele se suele mostrar

Pero pánico, pánico, pánico
Aun me produce la mala memoria
Del que niega y esconde la historia
Diciendo que estorba mirar para atrás

Pero pánico, pánico, pánico
Aun me produce el artista sin honra
Que remata su verso y su obra
Actuando a la sombra de quien pague más

Pongo el alma por cada canción
Digo en cada canción lo que pienso
Pero pánico, pánico inmenso
Le tengo al comienzo de cada función.

Estoy tan cansado que, no tengo fuerzas para discutir



Parece que en el final
no me saldré con la mía mi amor
debería chequear mi contestardor
Flight Nine Five Six, voy a extrañar
tu belleza es como un resplandor.

Estoy tan cansado que
no tengo fuerzas para discutir
Es tan triste esta vez que no puedo hablar
Flight Nine Five Six, el tiempo dirá
yo sé que vos vas a regresar

Disculpá mis actos de hampón
siempre hay quilombito en un cielo de dos
Y nunca hay terreno sagrado amor
y es difícil no ser injusto con vos,
Cuando escapás en tu...

Flight Nine Five Six intento reír
Dios no está en los detalles de hoy
será un melodrama vulgar,
pasado dos meses nos consolarán
llorarás con un ojo y con el otro te reirás

Flight Nine Five Six, voy a extrañar
tu belleza es como un resplandor.

domingo, 25 de octubre de 2009

"Sí, lo defiendo a Maradona. Ante usted lo voy a defender siempre" Un tal Alejandro DOLINA

En "La Venganza", Alejandro Dolina, ante el mensaje de una oyente, se expidió con vehemencia sobre el Maradonagate:

"Una oyente dice: 'Estimado Dolina, ¿ya no defiende más a Maradona? ¿O acaso ya no hay ningún Sargento Cruz? Vea: Ud. ayudó a alimentar al monstruo que tan bien nos hace quedar ante la prensa mundial. Cordialmente. Ingrid'.

Mi respuesta es SÍ. Yo he resuelto -después de un extravío- bancar a Maradona en esto. ¿Sabe por qué? Por personas como usted. La indignación burguesa que sucedió al exabrupto de Maradona fue totalmente patética y asqueante. Un mundo totalmente hipócrita, el mundo de la radio, donde se escucha eso mismo que Diego dijo bajo emoción violenta, pero libreteado (y en la televisión ni hablemos), ese mundo se indignó. Esos tipos se indignaron. Y esa indignación burguesa me hace ponerme inmediatamente en la vereda de enfrente.

Y lo que un tipo dijo, obnubilado por el momento, por la emoción, por su propia historia, y por su propia condición, después fue repetido ad nauseam por todos los noticieros, con subrayados, subtitulados, duplicaciones, ampliaciones y circulación por Internet, por tipos que no estaban ni obnubilados, ni en estado de emoción violenta, ni perturbados por ninguna cosa, sino que lo planearon diecinueve mil veces. Esos tipos ahora se ponen en la superioridad moral de preguntarme a mí si lo defiendo a Maradona. Bueno, sí, lo defiendo. Si es contra ustedes, lo defiendo. Lo defiendo totalmente.

Y eso de "que tan bien nos hace quedar ante la prensa mundial"... ¡Cipayos provincianos que quieren quedar bien con sus supuestos amos europeos! ¡Yo no tengo ningún interés en quedar bien ante la prensa mundial! ¡No es ésa nuestra obligación! ¿Qué tenemos que quedar bien ante nadie? ¿Ante quiénes? ¿Ante gobiernos que aniquilan a sus enemigos? ¿Ante quién tenemos que quedar bien? ¿Dónde esta la Fiscalía del Universo? ¿Dónde está la reserva moral de la Humanidad? ¿En Estados Unidos? ¿En Europa? ¡Déjeme que me muera de risa, Ingrid Hammer!

Y otra cosa: muchas veces, pero muchas, en los medios se dicen cosas muy interesantes. Yo he escuchado casi revelaciones, a veces, dichas por tipos a los que yo admiro mucho. A veces son intelectuales, como, no sé, el finado Casullo, o Dubati, o José Pablo Feinmann, tipos que realmente tienen un pensamiento interesante. Otras veces son artistas, o incluso locutores, del calibre de Larrea, o de Carrizo, tipos que por ahí dicen cosas que te hacen decir "pero mirá que bien pensó éste". Bueno, a esos NUNCA, nunca los vi duplicados en los noticieros, con subtitulados y subrayados. No los vi nunca porque a esta gente no le interesa el pensamiento ni la inteligencia, le interesa la BASURA. Y entonces Maradona dice esto y ellos lo repiten ciento diez mil veces. Eso es un asco.

Así que ¿a qué jugamos? ¿Qué es esto? ¿Qué es esto de indignarse, de enojarse y de sorprenderse? Lo dice un Senador de la Nación, y es un piola. Lo dice Maradona, y aparece todo el racismo, todo el desprecio por los pobres, aparecen los de siempre, los muchachos de siempre, a indignarse: ¡oh, la cultura! ¡Nuestro embajador! ¿Qué embajador? Es Diego Maradona, viejo. Los que tienen que ser cultos son ustedes, no él. Él tiene que dirigir la Selección de Fútbol, y si lo eligieron a él, bueno, es ése, y no Pancho Ibáñez.

Así que sí, lo defiendo a Maradona. Ante usted lo voy a defender siempre".

miércoles, 14 de octubre de 2009

El SUP y la Cuarta Guerra Mundial, la de la información.



CUALQUIER RELACIÓN CON LA
NUEVA LEY NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
NO ES PURA COINCIDENCIA.

domingo, 4 de octubre de 2009

The Free Software Song - by Richard Stallman




Join us now and share the software;
You'll be free, hackers, you'll be free.
x2

Hoarders may get piles of money,
That is true, hackers, that is true.
But they cannot help their neighbors;
That's not good, hackers, that's not good.

When we have enough free software
At our call, hackers, at our call,
We'll throw out those dirty licenses
Ever more, hackers, ever more.

Join us now and share the software;
You'll be free, hackers, you'll be free.
x2

MORE

lunes, 28 de septiembre de 2009

A blonde and a Chinese

1984



1984 GRAN HERMANO george orwell (spanish) 1:45:38
Mil novecientos ochenta y cuatro (más conocida como 1984) (en inglés Nineteen Eighty-Four) es el título de una novela de política ficción distópica escrita por George Orwell en 1948 y editada en 1949. En la novela el estado omnipresente obliga a cumplir las leyes y normas a los miembros del partido totalitario mediante el adoctrinamiento, la propaganda, el miedo y el castigo despiadado. La novela introdujo los conceptos del siempre presente y vigilante Gran Hermano, de la notoria habitación 101, de la ubicua policía del pensamiento y de la neolengua, adaptación del inglés en la que se reduce y se transforma el léxico -lo que no está en la lengua, no puede ser pensado-. Muchos comentaristas detectan paralelismos entre la sociedad actual y el mundo de 1984, sugiriendo que estamos comenzando a vivir en lo que se ha conocido como sociedad Orwelliana. El término Orwelliano se ha convertido en sinónimo de las sociedades u organizaciones que reproducen actitudes totalitarias y represoras como las representadas en la novela. La novela fue un éxito en términos de ventas y se ha convertido en uno de los más influyentes libros del siglo XX.

domingo, 20 de septiembre de 2009

Francisco de Quevedo y Villegas (1580-1645) - Don Dinero

  Poderoso caballero
es don Dinero.

Madre, yo al oro me humillo,
él es mi amante y mi amado,
pues de puro enamorado 5
de continuo anda amarillo;
que pues, doblón o sencillo,
hace todo cuanto quiero,
poderoso caballero
es don Dinero. 10

Nace en las Indias honrado
donde el mundo le acompaña;
viene a morir en España
y es en Génova enterrado;
y pues quien le trae al lado 15
es hermoso aunque sea fiero,
poderoso caballero
es don Dinero.

Es galán y es como un oro;
tiene quebrado el color, 20
persona de gran valor,
tan cristiano como moro;
pues que da y quita el decoro
y quebranta cualquier fuero,
poderoso caballero 25
es don Dinero.

Son sus padres principales,
y es de noble descendiente,
porque en las venas de oriente
todas las sangres son reales; 30
y pues es quien hace iguales
al duque y al ganadero,
poderoso caballero
es don Dinero.

Mas ¿a quién no maravilla 35
ver en su gloria sin tasa
que es lo menos de su casa
doña Blanca de Castilla?
Pero pues da al bajo silla,
y al cobarde hace guerrero, 40
poderoso caballero
es don Dinero.

Sus escudos de armas nobles
son siempre tan principales,
que sin sus escudos reales 45
no hay escudos de armas dobles;
y pues a los mismos robles
da codicia su minero,
poderoso caballero
es don Dinero. 50

Por importar en los tratos
y dar tan buenos consejos,
en las casas de los viejos
gatos le guardan de gatos;
y pues él rompe recatos 55
y ablanda al jüez más severo,
poderoso caballero
es don Dinero.

Y es tanta su majestad,
aunque son sus duelos hartos, 60
que con haberle hecho cuartos,
no pierde su autoridad;
pero, pues da calidad
al noble y al pordiosero,
poderoso caballero 65
es don Dinero.

Nunca vi damas ingratas
a su gusto y afición,
que a las caras de un doblón
hacen sus caras baratas; 70
y pues hace las bravatas
desde una bolsa de cuero,
poderoso caballero
es don Dinero.

Más valen en cualquier tierra 75
mirad si es harto sagaz,
sus escudos en la paz,
que rodelas en la guerra;
y pues al pobre le entierra
y hace propio al forastero, 80
poderoso caballero
es don Dinero.

sábado, 12 de septiembre de 2009

Victor Hugo Morales - Ley de Comunicacion Audiovisual


TIRANO




NO TE VA GUSTAR Y RUBEN RADA

Si supieras lo que generas
ay si supieras cuantas vidas quemas
Es que quiero creer que no eres consciente
porque nunca verías a un hijo morirse de un tiro en la frente.
¿Qué se siente al no sentir dolor
y pensar que sos mi salvador?
Es que quiero creer que no sos consiente
Vos podrás dominar los bolsillos pero no las mentes.
De rodillas ante vos el mundo entero,
entre lágrimas y sangre por el suelo,
esperando que algo caiga desde el cielo,
indefenso sin salida y sin consuelo
Que fácil es morir en una plaza,
que simple es disparar desde tu casa
Tirano,no hay espada en el mundo que sea
capaz de cortarte las manos.
Tirano,tirano, mil plegarias en vano
no sirven para que te mueras temprano.
Tirano.
Tirano,no hay espada en el mundo que sea
capaz de cortarte las manos.
Tirano,tirano, mil plegarias en vano
no sirven para que te mueras temprano.
Tirano.
De rodillas ante vos el mundo entero,
(Tirano,no hay espada en el mundo que sea)
entre lágrimas y sangre por el suelo,
(capaz de cortarte las manos.)
esperando que algo caiga desde el cielo,
(Tirano, tirano, mil plegarias en vano)
indefenso sin salida y sin consuelo.
(no sirven para que te mueras temprano Tirano)

viernes, 4 de septiembre de 2009

Iggy Pop

Real Wild Child (Wild One)




Candy

Cultura Latina en los barrios



Mas allá del intento del show de las tortugas Incas es muy dificil para todos los latinos, expresar o hacerse notar en esa expresión de lo que pasa en nuestro continente. Por suerte hay hermanos latinoamericanos viviendo en New York, Ohio, Connecticut y gracias entonces a nuestros hermanos anglosajones de los Estados Unidos que toman de ellos la cultura latina, la envasan, y la difunden poco a poco hoy en nuestros barrios, podemos ver lo latino presente en los jovenes.

sábado, 29 de agosto de 2009

C5N - PAPELÓN FANTÁSTICO - Mi amigo está "grogie" sin destilar...




El papelón de C5N

En el canal argentino C5N se hizo un informe sobre los jóvenes y el consumo desmedido de alcohol. El periodista encargado informó del nuevo trago "de moda", el "Grog XD", bebida que se usaba en las previas a las salidas de antros. Lo que este hombre no sabía es que se trataba del trago de Monkey Island, una legendaria aventura gráfica para PC de Lucas Arts, ya que la receta era la misma. Este hecho ha conmovido a toda la web y se pueden encontrar varios links acerca del tema. He aqui el video del hecho.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Sobre el Consejo Federal de Seguridad Vial

CRECE EL ESTADO
PANÓPTICO Y
OPRESOR!!!

MISERABLES
REPRESORES REPRIMIDOS!!!

SOLO QUIEREN HACER CAJA,
PARECEN MALCRISTAS!!!



Manu Chao - El Contragolpe

La Mancha de Rolando - Sequia




Parece mentira mi amigo
Parece mentira mi amor
Las reglas del juego varían
y esta sequía
pinta pa´ largo señor

En la calle la gente pide
Y todos pasan y nadie mira
Porque estaremos tan acostumbrados
A ver el hambre de nuestros hermanos, pero
no voy a hacerme el comunista
Ni lo publiques en tu revista
Pero el olfato no me falla
y no da para mas
El hambre no se calla

Parece mentira mi amigo
Parece mentira mi amor
Las reglas del juego varían
y esta sequía
pinta pa´ largo señor

No tengo idea de quienes serán
Ni cuando vinieron ni cuando se irán
Pero se que a mi país lo gobierna la CIA
El Estado Argentino es una fantasía

Ayer intentamos cambiar las cosas
Pero mataron treinta mil y ahora están en una fosa
Cada tanto me cruzo con algún traidor
que dice con los militares estábamos mejor

A mi hermano mexicano lo han esclavizado
A mi hermano cubano lo han bloqueado
Tantos hermanos tengo y todos golpeados
Ya no quiere sangrar esta gran familia

Yo tuve familiares que murieron luchando
Mientras otros ni sabían lo que estaba pasando
Estaban en su casa mirando la tele
Y ahora se dan cuenta que la miseria le duele

Nadie merece que le anden choreando
Si sos chorro no le afanes al que está laburando
Mejor fijate bien los buenos y los malos
El diablo va de traje y Jesús calzado

A mi hermano mejicano lo han esclavizado
A mi hermano cubano lo han bloqueado
A mi hermano colombiano lo han tiroteado
Ya no quiere sangrar esta gran familia

jueves, 20 de agosto de 2009

Futbol Público por la TV Pública

ALGO DE VOS - SACOMAN

05 - Algo de vos.m...

Callejeros - Imposible (Por fin el gobierno va a ser de una mujer)



Callejeros - Imposible

Poder jugar en otro juego es lo que imagino.
Donde la gente de mierda este muerta y los buenos, vivos.
Quiero que sea este el lugar pero convertido.
Que decir aborto suene a legal y que no sea un pecado mortal.
Que no se quede mi pueblo dormido,
que ya no me engañen más ni jueguen conmigo.
Gardel va a cantar con los Beatles en la plaza del barrio.
Bob Marley va a rugir en Cemento con los Rolling Stones.
Al fin va a decir la verdad el que escribe los diarios.
Al fin van a dejar de rezarle a la televisión.
Ahí no voy a escuchar mentiras ni verdades cambiadas.
Y no habrá tantos hombres pagando ni putas tan caras.
Por fin el gobierno va a ser de una mujer
Y no habrá juicio por fumar sin joder.
Y va a haber jueces cumpliendo la ley.
Todos nuestros hijos van a poder comer...
y en nuestras almas va a dejar de llover.
El éxito será eterno, será eterna la flor, el ser humano y la verdad

Callejeros - Prohibido (No me persigo por que mucho de lo que esta prohibido me hace feliz)




Prohibido
Callejeros


Está mal no te toques más
La marihuana no hace bien es muy mala te hace ver otra realidad
Te vas a atar a la fidelidad
Homosexual es una mala palabra no es de gente normal

Decis orgia y gritan pornografia
No lo intentes cantar jamas
Esta vida debe ser sostenida con total seriedad

Me escucho y sigo por que mucho de lo que esta prohibido me hace vivir
No me persigo por que mucho de lo que esta prohibido me hace feliz

Lo reprimido cuando esta cautivo te pide salir

no pasas te vestis muy mal
no comprometas mi trabajo muchacho correte para atras
sexo oral y anal entre papa y mama
esa secuencia con frecuencia la pienso pero ellos nunca lo haran

Muchas manzanas son las que hoy y mañana se cruzan y se van a cruzar
Y en algunas se encuentra lo que algunos llaman felicidad

Me escucho y sigo por que mucho de lo que esta prohibido me hace vivir
No me persigo por que mucho de lo que esta prohibido me hace feliz

Lo reprimido cuando esta cautivo te pide salir

buzzi y de angeli?? Casi casi... con uds: Risitas y Peito

martes, 11 de agosto de 2009

EL FUTBOL VUELVE A SER NACIONAL Y POPULAR!!!

Muy graciosas la imagen y las declaraciones de la piba...


Muy cómico el lobby berreton de los nefastos de siempre.



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Falta nomás, que Cleto diga que es una TRAICIÓN
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viernes, 7 de agosto de 2009

http://www.quetepasaclarin.com/ CENSURADO Y PERSIGUIDO POR LOS DEMÓCRATAS DE CLARÍN

http://www.quetepasaclarin.com/



Aviso Importante

A la comunidad de lectores y a la blogósfera en general:

Debido a acciones legales iniciadas contra este blog por parte de una de las empresas que conforman el Grupo Clarín, nos vemos forzados a limitar el acceso a toda la producción de contenidos que venimos realizando desde hace ya más de tres meses. La intención que tuvimos cuando pusimos en marcha este proyecto fue la de generar un espacio más para aportar al debate que se está dando actualmente -a lo largo y a lo ancho de nuestro país- en lo que respecta a las intenciones de la sociedad de reveer la regulación del espacio radioelectrico, vigente desde la última dictadura militar. Lo hicimos poniendo el foco sobre la empresa multimediática que más se ha beneficiado con el esquema de concentración económica que permite la legislación actual, produciendo información de puro sesgo periodístico, con opiniones editoriales de los autores comprometidos con el proyecto. Hoy nos toca sentir en carne propia que, efectivamente y como lo venimos diciendo, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión es un privilegio reservado sólo a unos pocos. Sin ánimo de dramatizar esta situación, solicitamos a la comunidad bloguera que comunique las causas de la baja de este blog y nos comprometemos a mantener canales abiertos de comunicación a los efectos de continuar informando sobre el desarrollo de los sucesos.
Sin más, los saluda con mucho cariño,
El equipo de QTPC?

Solidarizarse a: estasnervioso(at)quetepasaclarin.com




http://blogs.tercerainformacion.es/diseccionandoelpais/

domingo, 2 de agosto de 2009

Poema telúrico

Bajo el lazo del patrón
y noches heladas en la ruta
es esclavo rural el peón
de la oligarquia puta

Los de la mesa de enlace
dicen representar al campo
no tienen tacto ni clase
y su opinion causa espanto

Son torpes como un arado
solo le importan sus arcas
la mitad actua como tarado
la otra mitad son garcas

Son ajenas esas vaquitas
lo sabe muy bien el peón
pues nunca ve la platita
tampoco hay redistribución

Merecen un parrafo aparte
la soja y el glifosato
el primero no se comparte
el segundo causa infarto

A la derecha pongo el giro
de mi ostentosa camioneta
a mi palacio me retiro
es mia esta republiqueta

El cuento de los cuatro cerditos


En el corazón del campo vivían cuatro cerditos que eran hermanos. El Estado siempre andaba persiguiéndoles para hacerlos pagar sus deudas. Para escapar del Estado, los cerditos decidieron hacer un golpe.

El pequeño era muy paja y dejó todo en manos de los otros, para acabar antes y poder irse a seguir deglutiendo sin parar y mirar la tele.

El otro, apenas mayor, era de madera. Es el que habita a la izquierda de la derecha. Al ver que su hermano pequeño había rajado ya, se dio prisa para irse a morfar y descansar con él.

El siguiente en vez de cerebro tenia un ladrillo e insistía en que ellos no debían pagar nada y predicaba a favor del golpe contra el Estado y reivindicaba a cómplices de genocidas.

El mayor se cree de acero, pero tiene pies de barro. Es el que tranza con los massmedia y con la derecha neoliberal salvaje. Es un cerdo sin principios, sin moral y con una avaricia inconmensurable.

Este cuento no tiene fin.

martes, 28 de julio de 2009

Decreto 943/09 - RADIODIFUSION - Sistema Satelital

B.O. 28/07/09 - Decreto 943/09 - RADIODIFUSION - Autoriza al Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. a la instalación, funcionamiento y operación de un sistema de Televisión Satelital a nivel nacional con un paquete de señales educativas, culturales e informativas

RADIODIFUSION

Decreto 943/2009

Autorízase al Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. a la instalación, funcionamiento y operación de un sistema de Televisión Satelital a nivel nacional con un paquete de señales educativas, culturales e informativas.


Bs. As., 22/7/2009

VISTO el Expediente Número 1973/08 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, las leyes Nº 19.798 y Nº 22.285 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 281/81 y 94/01 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto tramita el pedido efectuado por el titular del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. tendiente a obtener una autorización para la instalación y operación de un sistema de Televisión Satelital a nivel nacional con un paquete reducido de señales educativas, culturales e informativas con el objeto de permitir el acceso a este servicio a las personas y regiones menos desarrolladas del país.

Que los aspectos técnicos de la solicitud incoada por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. han sido evaluados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en tanto es el organismo competente para ello.

Que de la evaluación efectuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES resulta que: a) El examen técnico respecto de los elementos radioeléctricos que conformarían el sistema no presentan objeciones; b) con relación a los equipos que generan las señales de radiodifusión, los mismos no forman parte del análisis del Area interviniente.; c) el satélite AMC- 6 (longitud orbital 72º Oeste) con el cual se distribuirá la programación, está autorizado por Resolución SC Nº 71/2008 como mejora solicitada por la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT) al Sistema Satelital Argentino Nahuel; d) resultan de aceptación las características técnicas del satélite, los diagramas de cobertura y los cálculos de enlaces; e) respecto a la estación terrena, con la cual se proyecta subir la programación al citado satélite a través de una antena parabólica localizada en el Telepuerto de la empresa ARSAT en la localidad de BENAVIDEZ, provincia de BUENOS AIRES, la misma debe cumplir con las normas nacionales vigentes, es decir tener la respectiva autorización y registro de la misma en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme con las pautas administrativas, técnicas y legales correspondientes.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante nota Nº 44- NOTCNC/2009 ha expresado que de la evaluación técnica del proyecto presentado no existen observaciones que formular, siendo por lo tanto procedente la solicitud realizada, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente.

Que el organismo técnico prenotado expresa que una vez que se habilite lo solicitado, el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. deberá cumplimentar lo establecido en el punto e) del informe técnico, relativo a la autorización de la antena parabólica.

Que a los fines de evaluar la procedencia de la autorización requerida es necesario considerar en primer lugar los derechos de índole constitucional y supraconstitucional que se encuentran en juego en este tema.

Que conforme los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL los ciudadanos gozan de los derechos a publicar sus ideas, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, los que alcanzan, a todos los medios de comunicación social, entre ellos, a los servicios de radiodifusión, lo que exige, por parte del ESTADO NACIONAL, la implementación de las medidas que eliminen las limitaciones en orden al acceso a la información.

Que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a todo individuo el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Que el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Que el artículo 19, numeral 2º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2.2 establece que los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” establece en el apartado 1 del artículo 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Que los instrumentos internacionales antes mencionados poseen en nuestro país en las condiciones de su vigencia, jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución Nacional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos, conforme lo indica el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que estas normas fundamentales han sido interpretadas por diferentes entes supranacionales.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente de la Organización de los Estados Americanos emitió la “DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION” en la que, interpretando lo dispuesto por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, señaló que todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que en el punto 12 de la referida declaración, se expresa que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos.

Que en ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación.

Que las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

Que la Relatoría para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe del año 2002 pone de manifiesto la íntima relación entre el acceso a la información con otros derechos humanos, ya que contribuye a su efectivo ejercicio: “En un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información. La publicidad de la información permite que el ciudadano pueda controlar la gestión pública, no sólo por medio de una constatación de los mismos con la ley, que los gobernantes han jurado cumplir, sino también ejerciendo el derecho de petición y de obtener una transparente rendición de cuentas. El acceso a la información, a la vez de conformarse como un aspecto importante de la libertad de expresión, se conforma como un derecho que fomenta la autonomía de las personas, y que les permite la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión”. (Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Capítulo IV. Libertad de Expresión y Pobreza. “El acceso a la información pública como ejercicio de la libertad de expresión de los pobres”. Puntos 16 y 17. Fuente: página web de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. www.cidh.org).

Que en la Opinión Consultiva Nº 5/85, la Corte Interamericana sostiene que el “concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La ‘libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva 5/85, Serie A, Nº 5).

Que en su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos.

Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias.

Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva 5/85. Considerando Nº 32).

Que así, si en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos Instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.

Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad.

Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas (Considerando Nº 34 - Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva 5/85, Serie A, Nº 5).

Que de todos los instrumentos internacionales citados, así como de las normas interpretativas que los complementan, surge la idea de que la libertad de recibir todo tipo de información e ideas funciona como contrapartida de la libertad de difundir a través de los medios de comunicación social.

Que dicha libertad resguarda la autonomía de las personas y al mismo tiempo asegura el funcionamiento de la democracia, garantizando el libre intercambio de ideas en el ámbito público.

Que resulta necesario señalar la dimensión social de la libertad de expresión, considerada como un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos.

Que desde esta perspectiva, la libertad de expresión se encuentra relacionada con el derecho de toda la sociedad de recibir tales ideas e informaciones, derecho colectivo en virtud del cual la comunidad toda tiene la facultad de recibir cualquier información y de conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Que a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 se reconocen los derechos a investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones a todos los seres humanos por su sola condición de tales.

Que el reconocimiento del derecho a la información como derecho humano universal implica admitir jurídica e institucionalmente las facultades propias de quienes perciben o reconocen los datos o noticias.

Que es posible hablar de un “derecho al conocimiento y a la participación” del individuo en la sociedad.

Que el sujeto informado debe contar con las facultades suficientes para seleccionar los medios con los que quiere informarse.

Que esta característica, que podría denominarse derecho al pluralismo informativo, es la efectiva garantía de la recepción de una información participativa y pluralista.

Que los derechos constitucionales invocados son razón suficiente para proveer todas las medidas tendientes a garantizar a todos los habitantes de nuestro país el acceso a televisión abierta, sobre todo en materia de contenidos educativos, culturales e informativos permitiendo el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, enderezados a obtener información sobre los actos públicos, como inherente al sistema republicano y a la publicidad de los actos de gobierno.

Que la autorización requerida por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. resulta claramente orientada a dar cumplimiento efectivo por parte del Estado Nacional de su obligación de garantizar a la totalidad de la población el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la CONSTITUCION NACIONAL y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, de los cuales la libertad de expresión, y el derecho a la información constituyen ejes sistémicos.

Que pesa en cabeza de los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos —y por ende, en sus órganos y entes— el adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, (art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Que resulta necesario favorecer iniciativas que tiendan a mejorar el acceso a la educación en particular y a la información en general.

Que la Ley Nº 22.285 establece en su artículo 35 que, con carácter prioritario, el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) deberá: a) Proporcionar a los destinatarios del servicio la programación orgánica que requiere el nivel cultural de la Nación; b) Difundir, en consecuencia, aquellas expresiones de elevada jerarquía estética que satisfagan las necesidades culturales de la población; c) Asegurar el intercambio cultural entre las distintas regiones del país; d) Informar a la población acerca de los actos de gobierno;: e) Difundir la actividad nacional al exterior; f) Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la enseñanza primaria, media, técnica y superior y, asimismo, emitir programas especiales para discapacitados.

Que hacer lugar a lo solicitado permitirá desarrollar estrategias que posibiliten compensar las desigualdades sociales, de género y regionales existentes, con el objeto de efectuar una genuina equiparación de las posibilidades educativas, sosteniendo el principio de educación para toda la vida sin discriminación de ninguna índole.

Que la utilización de las nuevas tecnologías y de los medios masivos de comunicación con fines educativos puede promover la igualdad de oportunidades y contribuir a una distribución más democrática del saber.

Que las señales que se transmitirán a través del sistema de Televisión Satelital operado por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. se orientan específicamente a difundir los valores que promueve el artículo 35 de la Ley de Radiodifusión.

Que la Ley Nº 22.285, en su artículo 8 establece que: “Los servicios de radiodifusión serán prestados por: a) Personas físicas o jurídicas titulares de licencias de radiodifusión, adjudicadas de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por esta ley; b) El Estado Nacional, los estados provinciales o las municipalidades, en los casos especialmente previstos por esta ley”.

Que el artículo 33 de la Ley de Radiodifusión dispone cómo se integrará el Servicio Oficial de Radiodifusión, en cuya cabeza se encuentra el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. : a) Una red básica integrada, como máximo: 1. En la Capital Federal: por UNA (1) estación de radiodifusión; sonora y UNA (1) de televisión; 2. En cada provincia y en el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: por UNA (1) estación de radiodifusión sonora; 3. En las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal. c) Por un conjunto de estaciones de radiodifusión y de repetidoras que funcionarán subsidiariamente respecto de las estaciones privadas, cuando así lo exijan razones de seguridad nacional, solamente en aquellos lugares adonde no concurra la actividad privada, por su baja densidad demográfica o escaso interés comercial.

Que conforme lo señalan Schifer y Porto en la obra “Radiodifusión: Marco Regulatorio” (Editorial El Derecho, 2006) este artículo en su redacción original adoptaba el criterio de la subsidiariedad en forma taxativa.

Que el principio de subsidiariedad, fue modificado por el Decreto Nº 2368/02, con lo que el Servicio Oficial de Radiodifusión está en condiciones de ampliarse de manera significativa.

Que entre los considerandos del decreto citado ut supra, se señala que resulta conveniente implementar una política de radiodifusión que permita la sincera integración entre las distintas ciudades emplazadas en el territorio de las provincias que integran la República Argentina y su Capital Federal, procurando un intercambio cultural fluido entre ellas.

Que pese a la importancia del servicio de radiodifusión en una democracia, nuestro sistema se mantiene regulado por una ley sancionada por el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional en 1980, a la que obviamente se le introdujeron modificaciones para adecuarla a los tiempos.

Que en un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S. 2002/05/28 - “T.V. Resistencia S.A. c/ T.V. Canal 11 de Formosa”) en donde, si bien se declaró inadmisible el recurso extraordinario por tratarse de una cuestión de hecho, el Doctor Moliné O’Connor, adentrándose en la cuestión en análisis, en el considerando 6) de su voto dijo “Que ni de los términos del art. 10 de la ley citada (22.285), ni de su Exposición de Motivos, surge una prohibición legal expresa que avale la postura de la recurrente. En efecto, el principio de subsidiariedad o suplencia que la ley asigna a la función estatal en la materia, no conlleva la exclusión de esa actividad en concurrencia con la de los particulares, de modo que autorice a calificar de inconstitucional al Decreto 462/81 por contrariar lo dispuesto en una norma de rango superior, en orden a las concretas circunstancias de la causa”.

Que asimismo el Doctor Fayt en su voto sostuvo al respecto que: “En efecto, el Estado está obligado a proveer el servicio de radiodifusión cuando no lo preste la actividad privada, pero no está obligado a no proveerlo en caso contrario. En realidad, nada impide que el Estado provea un servicio que coexista con el que brinda la actividad privada. Es decir; el principio de subsidiariedad no implica exclusividad. Así resulta del contexto de la Ley 22.285 y de la lectura de su Exposición de Motivos donde se afirma, por ejemplo, que “…se consagran las modalidades de prestación prealudidas: Particulares por un lado y el Estado Nacional por el otro sin que, necesariamente se comporten de manera competitiva... ...Que, desde tal punto de vista, y en lo que aquí interesa, no se advierte que lo autorizado por el decreto cuestionado (o sea, la instalación de una repetidora estatal, donde ya existía una privada), hubiera violado el referido principio de subsidiariedad.” (LA LEY - T 2002- E – págs. 174/177).

Que la posibilidad de publicar y difundir las ideas resultaría un postulado meramente dogmático si el Estado impidiese que los particulares accedieren a ser titulares de frecuencias radiales o televisivas. De la misma forma la posibilidad de buscar y recibir información sería tan sólo un postulado vacío de contenido si el Estado abdicase de permitir que todos los ciudadanos accediesen a los medios de comunicación pública.

Que la existencia de medios públicos de comunicación, generadores de contenidos de calidad alternativos a los privados se erige en la actualidad como un derecho colectivo de la ciudadanía.

Que el rol subsidiario del Estado en el desarrollo del servicio de radiodifusión implementado por la dictadura militar debe ceder a un rol activo de aquél, asegurándose así la posibilidad de que la comunidad acceda a espacios de difusión pluralistas, en los que los contenidos sean generados no para obtener el beneficio económico (fin lícito y último de una sociedad anónima) sino para asegurar a la totalidad de la población el acceso a bienes culturales e informativos que desarrollen el espíritu crítico de los ciudadanos.

Que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. fue creado por el Decreto Nº 94 del 25 de enero de 2001 y sus modificatorios, con el objetivo, entre otros, de reunir en una sola cabeza todos los servicios a cargo del Estado Nacional que estuvieren estrechamente relacionados con los medios de comunicación social, dejando abierta la posibilidad de agregar aquellos medios electrónicos ya creados o que pudieren crearse en el futuro y respecto de los cuales su prestación se torne irrenunciable, incorporando en una dirección y administración centralizada las funciones y cometidos de las emisoras integrantes del Servicio Oficial de Radiodifusión.

Que el artículo 4 del referido decreto establece que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., entonces en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá por objeto administrar, operar y desarrollar los medios y servicios de radiodifusión sonora y televisiva, periodísticos y de transmisión de contenidos que se le transfieren en el precitado instrumento normativo y aquellos que en el futuro le sean encomendados.

Que resulta necesario considerar el Estatuto Social de la Sociedad del Estado “Sistema Nacional de Medios Públicos”, aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 94/01.

Que en el artículo 5 del Anexo II del decreto referido, se establece que el Objeto Social de la referida Sociedad del Estado consistirá en la administración, operación y desarrollo de los medios y servicios de radiodifusión, periodísticos y de transmisión de contenidos, sirviendo de cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR).

Que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. está facultada entre otras competencias para: a) Operar y explotar los servicios de radiodifusión de señales de televisión, por medio de la frecuencia LS82 TV CANAL 7, de conformidad con los objetivos establecidos por la legislación vigente, integrando el Servicio Oficial de Radiodifusión, mediante la producción, emisión y transporte de señales de televisión de diversa índole, por cualquier medio electrónico existente o que pudiere crearse en el futuro. b) Operar y explotar los servicios de radiodifusión sonora que allí se enumeran. c) Organizar y producir contenidos, eventos, programas, obras, espectáculos unitarios o en ciclos, de naturaleza cultural, educativa, o de interés general, y su distribución y comercialización, sea por medios gráficos, discográficos, cinematográficos, televisivos, radiofónicos, por Internet o por cualquier otro medio; existente o a crearse en el futuro, tanto para uso familiar como profesional. A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes que reglamentan su ejercicio, y por el Estatuto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS S.E. tiene capacidad jurídica para instalar y operar el sistema de Televisión Satelital.

Que la medida resulta conducente para que dicho servicio obre como herramienta hacia una política de libre acceso a la información por parte de la población en situación de vulnerabilidad social, para acceder de forma libre a programación de alto contenido cultural, a contenidos específicamente educativos y a información sobre las medidas de gobierno que se adopten y, en definitiva, promover una mayor integración nacional y una mejor oferta, de conformidad con las garantías constitucionales mencionadas.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación expresó que no debe soslayarse que, en materia de comunicación social, el Estado ejerce un rol fundamental acorde con el fin público comprometido en dicha actividad, independientemente de las figuras jurídicas que escoja para la prestación del servicio (Dictámenes 239:592) y atento que tanto que se trata de emisiones de televisión destinadas a su recepción por parte del público en general, la misma corresponde que sea formalizada a través de un acto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme surge de lo normado por los artículos 4º de la Ley Nº 19.798 y 3º de la Ley Nº 22.285 ha sido investido por el ordenamiento jurídico en carácter de único administrador del espectro radioeléctrico.

Que en efecto, el artículo 4º de la Ley Nº 19.798 establece: “Es competencia del Poder Ejecutivo Nacional: a) Establecer y explotar los servicios de telecomunicaciones de jurisdicción nacional; b) Autorizar o permitir a terceros, con carácter precario, la instalación y prestación de servicios de telecomunicaciones; c) Fiscalizar toda actividad o servicio de telecomunicaciones; d) Administrar las bandas de frecuencias radioeléctricas; e) Fijar tasas y tarifas de los servicios de jurisdicción nacional”.

Que corresponde autorizar al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. a la instalación y operación en territorio nacional de un sistema de Televisión Satelital a nivel nacional con un paquete reducido de señales educativas, culturales e informativas para permitir el acceso a este servicio a las personas y regiones menos desarrolladas del país.

Que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. deberá cumplir con las normas nacionales vigentes, es decir tener la respectiva autorización y registro de antena parabólica, de acuerdo a lo señalado por la COMISION, NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme con las pautas administrativas, técnicas y legales correspondientes y en forma previa al inicio de transmisiones.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el dictamen correspondiente.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 4º de la Ley Nº 19.798.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. para la instalación, funcionamiento y operación de un sistema de Televisión Satelital a nivel nacional con un paquete de señales educativas, culturales e informativas.

Art. 2º — Las señales que se transmitirán a través del sistema de Televisión Satelital operado por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 22.285.

Art. 3º — El SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. deberá cumplir con las normas nacionales vigentes, es decir tener la respectiva autorización y registro de antena parabólica, de acuerdo a lo señalado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme con las pautas administrativas, técnicas y legales correspondientes y en forma previa al inicio de transmisiones del referido sistema de Televisión Satelital.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández