miércoles, 1 de octubre de 2008

DDHH - Libertades, facultades, reivindicaciones relativas a toda persona, por el mero hecho de su condición humana.

Derechos humanos. Pintura mural en Saint-Josse-ten-Noode (Bélgica). El texto resume los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.